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11.3.09

Se hizo lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de Justo Daract

Se hizo lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de Justo Daract
El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sesión preparatoria del día 1/12/07 del Honorable Concejo Deliberante de Justo Daract y sus actos posteriores

El 5 de marzo de 2009, el Superior Tribunal de Justicia emitió el Auto Interlocutorio 83 en las actuaciones: “Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Justo Daract c/ Concejo Deliberante de la Ciudad de Justo Daract- Conflicto de poderes” Expte. Nº 03-D-08 y causas acumuladas, en la cual hizo lugar parcialmente la demanda por la Municipalidad de Justo Daract en y declaró nula la sesión preparatoria del día 1/12/07 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Justo Daract y de sus consecuentes actos.
La medida surgió a partir de la presentación que realizó el Sr. Intendente de la mencionada localidad, Ramón Alfredo Domínguez, quien promovió acción –art. 833 del C.P.C.- en contra del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Justo Daract y de los concejales en ejercicio con continuidad en su mandato: Enrique Santiago Pairone, Daniel Pairone, Silvia Adriana Reyero, Daniela Violeta Rosso y Roberto Martín Pereyra. Solicitó la nulidad de las resoluciones emanadas por el Concejo Deliberante de la ciudad de Justo Daract dictadas a partir del 1/12/07 y durante enero y febrero de 2008, en las cuales se ordenaba a los concejales en ejercicio y electos, que se concrete nuevamente la sesión preparatoria del Concejo Deliberante para la elección de sus autoridades.
En conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, Fernando Estrada, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a lo peticionado por la Municipalidad de Justo Daract en la demanda.
Declaró la nulidad de la sesión preparatoria del día 1/12/07 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Justo Daract y de sus consecuentes actos, desde el retiro de los concejales del recinto, por la violación a lo normado en el art. 81 de su Reglamento Interno.
Ordenó al H. C. D. de la ciudad de Justo Daract, la realización de una nueva sesión preparatoria, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 4, 9 y 10 del Reglamento Interno. Y aplicó una multa equivalente al 15% de un sueldo de Jefe de Despacho (Art. 389 del CPCC) a los concejales Daniel Pairone, Enrique Pairone, Jorge Brown, Beatriz Elena Rosales y Jhon Claudio Rodríguez Canosa.
Asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción de Amparo intentada en los autos acumulados: “Quiroga María Rosa y Otros c/ Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Justo Daract y sus integrantes: Pairone Daniel A. y Pairone Enrique S. Acción de Amparo. Contienda de competencia” Expte. Nº 02-Q-08 y rechazó el recurso en: “Brown Jorge Ariel c/ Municipalidad de Justo Daract. Acción de Amparo” Expte. Nº 13-B-08; “Rodríguez Canosa Jhon Claudio c/ Municipalidad de Justo Daract. Acción de Amparo” Expte. Nº 06-R-08 y “Rosales, Beatriz Elena c/ Municipalidad de Justo Daract. Acción de Amparo” Expte. Nº 07-R-08.
Texto completo en: www.justiciasanluis.gov.ar (Link: Autos y Sentencias)


Informe de Prensa Nº 69 San Luis, 11 de marzo de 2009.


PRENSA PODER JUDICIAL

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