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24.4.09

INFORMAN LOS REQUISITOS PARA COMERCIALIZAR CARNE Y SUS DERIVADOS EN VILLA DE LA QUEBRADA

El Programa de Control Sanitario y Fiscal (CO.SA.Fi), dependiente del Ministerio del Campo, informó que con la finalidad garantizar la salud de la población y mantener las conductas comerciales legales, los interesados en instalar bocas de expendio de carnes y derivados de origen animal, durante las festividades de Villa de la Quebrada, como así mismo a los introductores de sustancias alimenticias del mismo origen, que deberán cumplimentar con todos los requisitos vigentes.

Entre los requisitos del CO.SA.FI se exigirá limpieza, correcto funcionamiento de freezer y heladeras, correcto estado higiénico de moledoras de carne y de la distribución de los cortes en las heladeras exhibidores a los efectos de la correcta distribución del frío.

Frente a la concurrencia masiva de fieles durante las festividades, desde este Programa se controlará el cumplimiento de todos los requisitos para su correcta comercialización, considerando fundamental, arbitrar todas las medidas necesarias conducentes a prevenir enfermedades de transmisión alimenticia, por lo que se hace imperioso dar fiel cumplimiento a las siguientes recomendaciones:

Mediante Resolución N ° 1 del Programa Control Sanitario y Fiscal, se prohíbe el expendio de carnes de origen animal a partir del 24 de abril de 2009 y durante las festividades del Santo Cristo de la Quebrada, si las mismas no provienen de establecimientos faenadores y elaboradores habilitados, por lo que los expendedores deberán acreditar fehacientemente el origen de la carne y todo otro alimento de origen animal, cada vez que se le requiera.

Se exigirá habilitación del local expedida por el Área de Control de Alimentos de Salud Publica, y habilitación comercial expedida por la Municipalidad del lugar, libretas sanitarias de los manipuladores de la carne y derivados. Se exigirá limpieza, correcto funcionamiento de freezer y heladeras, correcto estado higiénico de moledoras de carne y de la distribución de los cortes en las heladeras exhibidores a los efectos de la correcta distribución del frío.

Se exigirá documentación para la carne bovina, ovina, caprina y pollos que acredite la procedencia. En ese sentido, se solicitará boleta de compra, factura o remito de procedencia debidamente confeccionada y autorizada por la AFIP, o Certificado Sanitario de Tránsito de frigoríficos habilitados tanto de la provincia como de nación, firmados por Medico Veterinario, en el que se consignen fecha de emisión, especie animal, cantidad de kilos y el Certificado de análisis de libre triquinosis realizado por el método de digestión artificial.

Con relación a carne de cerdo o cortes de los mismos, lechones y manufactura (quesos de cerdo, jamones, salamines) deberán estar amparados por un certificado sanitario, o boleta de remito que indique la fecha, el origen, la cantidad de kilos y el correspondiente análisis de libre triquinelosis realizado por el método de digestión artificial. Deberán contar en todos los casos con la etiqueta que consigne el nombre fantasía y el RNE y RNPA.

Con respecto a los embutidos frescos y cocidos se exigirá que procedan de establecimientos inscriptos y habilitados con los debidos números de RNE y RNPA, bajo ningún concepto se permitirá la elaboración de chorizos, morcillas, y otros derivados del cerdo, en locales anexos de carnicerías instaladas o a instalarse.

Con respecto a menudencias y cortes generales para su procesado. Se exigirá que estén contenidas y acondicionadas en recipientes de acero inoxidable o bandejas plásticas perfectamente higienizadas y colocadas en el lugar mas frío de la heladera. Lo mismo ocurre para la carne molida.

Vehículos transportistas de carne. Se exigirá Libreta Sanitaria del conductor y de ayudantes, habilitación actualizada del vehículo y equipo de frío funcionando.

El Programa de Control Sanitario y Fiscal precisa que estas consideraciones se suman a las que la Intendencia de Villa de la Quebrada y el Comité de Seguridad dispongan. El incumplimiento o transgresiones de lo expuesto, se considerara como trasgresión a los artículos del Código Penal Argentino (Atentados contra la salud de la población)

Consultas
Para mayor información los interesados pueden dirigirse a Pringles 1157 o bien llamar al teléfono 451974.

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