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7.1.12

Municipalidad de la Ciudad de la Punta

 DECRETO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA ADHIRIENDO A LA EMERGENCIA HÍDRICA


DECRETO Nº 25 – IMLP - 2012
Ciudad de La Punta, 6 de Enero de 2012

V I S T O:
El Decreto Nº 17-MRIyS-2012 del Gobierno de la Provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 17-MRIyS-2012 declara la emergencia hídrica en todo el territorio de la Provincia de San Luis por el plazo de noventa (90) días;
Que asimismo en su artículo 4º solicita a los Municipios de la Provincia acompañar lo dispuesto, dictando y arbitrando las medidas necesarias consecuentes;
Que el artículo 25º de la Ley Nº VI-0159-2004 determina los usos especiales del agua y en orden de importancia establece el primer lugar para el abastecimiento de poblaciones;
Que el artículo 40º de la mencionada Ley refiere “En épocas de extraordinaria sequía o por cualquier causa de fuerza mayor, para mantener el servicio de abastecimiento a poblaciones, la Autoridad de Aplicación podrá ocupar por el tiempo necesario las aguas otorgadas a otros concesionarios para fines distintos al del uso humano”;
Que esta gestión municipal es consecuente con las medidas generales en materia hídrica adoptadas por el Gobierno Provincial, cuyo objetivo fundamental es preservar el bien común y mantener la calidad de vida de los habitantes del Municipio de La Punta;
Por ello y en uso de sus atribuciones

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CARGO INTERINAMENTE DEL EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA
DECRETA:

ART. 1º:        Adherir a las disposiciones del Decreto Nº 17-MRIyS-2012 del Gobierno de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º:         Autorizar a la Secretaría General de Coordinación y Obras y a la Secretaría de Obras y Servicios a tomar todas las medidas pertinentes para la eficiente administración del uso del agua en el marco de la Emergencia Hídrica Provincial.
ART. 3º:        Disponer la colaboración necesaria con los organismos del Estado Provincial que lo soliciten, en la medida que se satisfaga y garantice la demanda para consumo humano de los vecinos del éjido municipal.-
ART. 4º:        Comunicar al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta.-
ART. 5º:        Hacer saber al Cuerpo Integrado de Inspectores Municipales, al Juzgado de Faltas Municipal y a la Dirección de Servicios Públicos, dando amplia difusión entre los usuarios del servicio de agua del Municipio de La Punta.-
ART. 6º:        El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General de Coordinación y Obras y el Sr. Secretario de Obras y Servicios.-
ART. 7º:        De forma.-

LUIS GUSTAVO CALDERON
Presidente del HCD a/c interinamente
del Ejecutivo Municipal
PABLO PASCUAL POLITI
Secretario General de Coordinación y Obras
JUAN ARIEL MORALES
Secretario de Obras y Servicios

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