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8.5.12

MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY

COMUNICADO DE PRENSA

“MODERNO CÓDIGO URBANÍSTICO EN JUANA KOSLAY”

El Código Urbano (C.U.) es el instrumento técnico-legal para la normalización sistémica de los objetivos propuestos para el Planeamiento Físico del asentamiento urbano, permanente y transitorio y las de Ordenamiento Ambiental en el área comprendida por el ejido del Municipio de Juana Koslay, encuadrado en los deberes y atribuciones municipales que fija la legislación vigente. Es decir que la presente norma tiende a asegurar el derecho de los usuarios a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje mediante el uso racional de los recursos naturales. También contiene la definición de políticas generales y el conjunto de intenciones urbanísticas o “Normas Marco”, orientadas a regular la expansión y el desarrollo ordenado de la ciudad; fijar los procedimientos y requisitos que se deben llenar cuando se pretende urbanizar, construir, modificar o demoler edificaciones y determinar las sanciones a que se hará acreedor quien incumpla las disposiciones en él establecidas.
El Código Urbano pretende establecer una correcta interrelación entre:
-          El espacio ambiental
-          Las vías de circulación
-          La ocupación humana
-          Las actividades humanas
-          El correcto aprovechamiento de los recursos físicos, espaciales, ambientales.
El Código Urbano pretende salvaguardar:
-          La calidad ambiental
-          Los recursos naturales
-          Los recursos antrópicos
-          La memoria urbana, arquitectónica y ambiental
El Código es de aplicación obligatoria en todo el ejido municipal que abarca el espacio urbano consolidado, el área semiurbana factible de urbanizar y el espacio rural, todos ellos con sus distintas actividades y recursos.
La Zona Urbana comprende la porción territorial plenamente vinculada al desarrollo turístico y urbano y casi en su totalidad consolidada. En ésta zona se encuentra la ciudad de Juana Koslay.
La Zona Suburbana comprende la porción territorial situada inmediata al perímetro urbano, que no posee en su totalidad capacidad instalada de servicios públicos, pero parte de ella o su totalidad, es susceptible de ser incorporada a corto o mediano plazo al proceso de desarrollo urbano. Se incluye aquí la ciudad de Dónovan.
La Zona Rural comprende la porción territorial definida entre el área suburbana y el límite geográfico con los Municipios vecinos que no poseen capacidad instalada en sus servicios públicos.
El Código regula la cuestión urbana, y reglamenta:
La problemática  urbana, construcciones en la vía pública y obras relacionadas con éstas.
La determinación de zonas que limiten y regulen las actividades y los usos dentro del ejido urbano.
Las construcciones de nuevos edificios, obras e instalaciones complementarias.
Las ampliaciones, refacciones y modificaciones de edificios y de construcciones complementarias.
La demolición de edificios y construcciones.
Las instalaciones técnicas de edificios  y de construcciones en vía pública.
La seguridad de los edificios y construcciones.
El destino de los edificios y de los espacios libres privados y públicos.
Las enumeraciones precedentes son enunciativas y no limitati­vas de la aplicación de cualquiera de éstos Códigos, cuyas normas rigen para toda entidad pública o privada en el ejido de Juana Koslay.
Las prescripciones del Código Urbano y las contenidas en el Código de Edificación y en los demás mencionados en el Artículo 3, constitu­yen exigencia mínima. El Departamento Ejecutivo previo informe técnico, cuando causas de seguridad e higiene lo justifiquen, podrá imponer mayores obligaciones de las establecidas, de acuerdo a las formas establecidas o que se establezcan. El C.U. se complementa además, con los programas y sub-programas que surjan de la aplicación de planes anuales o plurianuales, incluidos en los Planes del Gobierno Provincial y Presupuestos Municipal.El nuevo Código plantea disposiciones urbanísticas generales, donde se establecen los nuevos parámetros a cumplir por las nuevas ocupaciones del suelo. También establece disposiciones respecto a la preservación de los recursos naturales; disposiciones respecto a la construcción en laderas; restricciones al dominio en casos de espacios de reserva verde u otras denominaciones y disposiciones con respecto al uso del suelo, su división y subdivisión.
En cuanto al uso del suelo, plantea la creación de las Unidades de Gestión Ambiental, como grandes conjuntos ambientales y a partir de allí genera las distintas subdivisiones de menor escala, denominadas Areas de Planeamiento, que abarca los distintos espacios desde el área consolidada hasta el área rural.
Propone un nuevo ordenamiento de la estructura vial, distinguiendo y clasificando las vías por su envergadura, incluso su diseño, traza, uso y estructura funcional en la escala metrópolis y barrial, incluso la de penetración, y la divide en uso vehicular, peatonal, semi vehicular o peatonal, mixtas; con circulación plena, condicionada o restringida.
Regula la forma de los espacios para estacionamiento, carga y descarga, los cuales no pueden ser realizados en la vía pública, sino dentro de cada espacio de uso y define las características de esos espacios de acuerdo al tamaño del uso a servir.
Regula los componentes urbanos, sus medidas y materialización; las instalaciones en la vía pública que sean parte del mobiliario urbano o de servicios urbanos o infraestructura; las barreras urbanas y arquitectónicas. Plantea las disposiciones respecto al arbolado urbano.
Regula las disposiciones a cumplir por aquellas actividades que significan reunión de personas en espacios abiertos o cerrados, con o sin juegos mecánicos, de uso permanente o temporario, de acceso pago o gratuito, en espacios públicos o privados, con o sin servicios complementarios.
Establece las normas sobre loteos y otros tipos de fraccionamiento del suelo, ya sean públicos o privados; la ocupación de ese suelo y los usos y a partir de allí establece las distintas zonificaciones de uso del suelo regulando los usos dominantes, complementarios, condicionados y prohibidos, en todo el ejido municipal, creando las áreas de reserva verde, forestal y las de protección, incluyendo los espacios de ríos, arroyos y lacustres. Tambien establece normas para el área de protección arquitectónica y urbanística.
Con respecto a las nuevos usos residenciales, establece las normas a cumplir por los emprendimientos especiales, con el objeto de asegurar condiciones mínimas de calidad urbana, será considerada urbanización toda habilitación de suelos al uso urbano, mediante su incorpora­ción a áreas efectivamente urbanizadas o mediante operaciones que impliquen la extensión de la planta urbana. Serán requisitos la provisión de las infraestructuras y la donación al dominio pú­blico municipal de las áreas destinadas a completar los trazados y a la dotación de espacios verdes y equipamiento.
Se entenderá que existe proceso de urbanización cuando inmuebles registrados como S/M (sin manzana) en el Registro Catastral de la Municipalidad de Juana Koslay, a la fecha de promulgación de la presente, son divididas originando calles a incorporar al dominio público y sus remanentes a efectos de completar manzanas existentes o a la creación de nuevas manzanas. Esto mediante cualquier tipo de subdivisión, generando distintos Programas de Urbanización, con los requisitos previos a cumplir con respecto a los servicios de infraestructura, espacios comunes, espacios verde y áreas a ceder al municipio; obras e instalaciones que deben estar aprobadas por el Municipio, previo a la habilitación del uso parcelario.
Luego de ello regula los requerimientos a cumplir para aquellos barrios que sean cerrados, abiertos, mixtos o con actividades complementarias sean productivas o no, tales como clubes de campo, chacras y aldeas y consorcios urbanos; estableciendo las disposiciones mínimas a cumplir por cada uno de ellos.
Regula la forma de la cesión de áreas al Municipio ubicadas dentro de éstos espacios, con los respectivos porcentajes según la densidad de los mismos con respecto a la cantidad de lotes y establece las normas que debe cumplir la publicidad de los mismos previo a la preventa o venta final de las distintas parcelas.
También crea el Fondo Inmobiliario Urbanístico que se compondrá de todos estos espacios, más los de uso público y todos aquellos otros que se adquieran por cualquier método y que pasen a formar parte del patrimonio municipal.
El último capítulo establece las infracciones y las sanciones a aplicar.

Con este Moderno Código, la Ciudad de Juana Koslay avanza hacia el Progreso en un Tratado de Paz con el Medio Ambiente, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.



“Gestión Andrés Vallone”
Acción con Acento en Vos!



Prensa
Municipalidad de Juana Koslay

--
 Domingo E. Flores
Jefe de Programa
Control de Gestión y Prensa
Municipalidad de Juana Koslay
Móvil: 266 4 587372
www.juanakoslay.gob.ar



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