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20.11.08

Asuntos Municipales suspendió la resolución del Municipio de Potrero de los Funes




El Programa Asuntos Municipales, a cargo de CPN Oscar Montero, suspendió a través de una resolución, la ejecución y todos los efectos jurídicos de la Resolución Nº 14-08 emanada por el intendente comisionado de la localidad de Potrero de los Funes, Lic. Ignacio Urteaga.
Luego de analizar la Resolución Nº 14/08 y en uso de sus atribuciones, el Programa Asuntos Municipales dejó sin efecto la medida interpuesta por el Comisionado Municipal de la localidad de Potrero de los Funes, considerando que la medida “es desproporcionada” y sus argumentos carecen de validez.
Consideraciones previstas por el Programa Asuntos Municipales:
Que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal del planteo en fundamentos de la Ley Nº XII-622-2008, por aplicación del art. 3 inciso 11, por lo que corresponde avocarse a este Programa de Asuntos Municipales al conocimiento del mismo.
Que se ha cumplido con la vista prevista en el art. 19 y 20 de la Ley VI-0165-2004.
Con fecha 11 de marzo de 2004 se celebró Acta Acuerdo entre el Gobernador de la Provincia y los Intendentes Comisionados Municipales de toda la Provincia reconociendo estos últimos su carácter de delegados del Poder Ejecutivo Provincial, conforme al art. 251 de la Constitución Provincial.
Que por Decreto 6143-MTCyD-2008 de fecha de 17 de noviembre de 2008 se homologó la Resolución Nº 28 MTCyD-2008, por lo cual se declara de interés turístico y deportivo provincial, la gran final del Campeonato FIA GT, a realizarse en el Circuito Potreo de los Funes desde el 21 al 23 de noviembre del corriente año.
Que la recurrente exhibe sus fundamentos que en general la Resolución Nº 14/08 resulta intempestiva en razón del público y notorio conocimiento de la realización del evento desde hace más de un año.
Que cuestiona además la competencia del Sr. Intendente para el dictado de la Resolución cuestionada.
Que por nota emanada de la Ministro Secretaria de Estado, Justicia y Culto, de fecha de 19 de noviembre de 2008 se hizo saber al Intendente Comisionado de la localidad de Potrero de los Funes, que entre otras consideraciones, el Circuito que rodea el lago de dicha localidad cuanto el espejo de agua existente, son de Jurisdicción exclusiva de la Provincia de San Luis.
Por el mismo medio que se puso en conocimiento del cumplimiento de todas las medidas requerida por el Municipio en cuanto sea de su Jurisdicción y competencia.
Que acorde a lo que surge del dictamen emanado de Fiscalía de Estado de la Provincia de fs. 44/47 al que se remite en honor a la brevedad no caben dudas que siendo el Intendente Comisionado un agente natural del Gobierno Provincial, no puede desconocer éste cada una de las actuaciones que se llevaron adelante para la realización del evento.
Que tampoco debe soslayarse, los vicios que contiene el acto administrativo en realización al aseguramiento del Derecho de Defensa además del visible exceso de punición.
Que asimismo pudo desconocer el compromiso que a todos los niveles ha asumido el Gobierno de la Provincia de público y notorio, para con la realización del evento, adoptando para ello, todas las medidas necesaria para la aprobación de la realización de un evento de tamaña envergadura.
Que atento a la proximidad de la fecha estipulada para la realización del evento, se hace necesario atender la solicitud impretada otorgando una solución que resguarde los intereses y derechos constitucionales reconocidos a todas las partes intervinientes.
Que a pesar de lo expresado en el párrafo anterior, prima facie resulta que se encuentran acreditados elementos que conducen a tener por desproporcionada la medida adoptada por el Municipio, lo que exige una solución que se imponga como transitoria hasta tanto se sustancie el presente recurso.

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