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5.6.12

Municipalidad de la Villa de Merlo

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  •  DÍA DEL  MEDIO AMBIENTE
    La Dirección de Ambiente invita la Toda la Comunidad a participar, hoy martes 05 de Junio a las 11:00 horas, de la Celebración por el Día Mundial del Medio Ambiente a realizarse en la Reserva el Viejo Molino, en Piedra Blanca. Allí expresaremos nuestro agradecimiento a la Naturaleza que nos brinda Belleza, Salud y Desarrollo Turístico.
    -Relato de Cecilia Gabriel.
    -CARINA MARTINEA nos engalana con una Ceremonia alusiva y en agradecimiento a la MADRE NATURALEZA, en el ALTAR COMENCHINGON.
    -PLANTEMOS UN ÁRBOL
    -Cierre con CAUDIA OIL Y UKI TOLOSA, cantando todos sus canciones



  • En una reunión llevada a cabo ayer -lunes 4 del corriente mes- en Terrazas del Portezuelo, entre autoridades de la Municipalidad de la Villa de Merlo y el Ministerio de Turismo y las Culturas se avanzo sobre la 23 Edición de la Fiesta Nacional de la Dulzura Merlina, que se realizara los días 17,18,19 y 20 de Agosto.

De la reunión participó la Ministra de Turismo y las Culturas CPN. Cecilia Luberriaga, el Jefe del Sub Programa Eventos Culturales y Fiestas Provinciales, Juan Civalero, el Jefe del Área Eventos, Marketing y Comunicación, Cristian Alcántara, la Intendenta de la Villa de Merlo, Gloria Petrino, el Secretario de Turismo municipal, Téc. Miguel Ángel González, la Directora de Turismo, Téc. Leticia Fernández y la Directora de Eventos, Paola Gayol.
Este año serán cuatro días de encuentro con dos carpas temáticas, en una habrá stand de exposición y ventas, como también de municipios con promoción y exposición; en la otra se dictarán clases de cocina, dictado de charlas y números artísticos entre otros.
En la oportunidad se  anticipó el lanzamiento de la Casa de San Luis en Buenos Aires.

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  • "ESPECTROS DE PAPEL"
LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO y EL INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO
PRESENTAN LA OBRA "ESPECTROS DE PAPEL" ESTE VIERNES 8 DE JUNIO A LAS 20 EN LA SALA AMIGOS DE MERLO

ENTRADA LIBRE Y GRATUITA


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ESPECTROS DE PAPEL
Unipersonal que reúne la danza-el teatro, la imagen y la música…una mirada hacia  el mundo de los sueños y los estados que se experimentan en ese viaje.
Entre el mundo sutil y la realidad, entre la vida y la muerte, entre el caos y el cosmos,  la quietud  y  el movimiento.
Espectros de papel es entrar a un tiempo sin tiempo, dejar de ser humanos para encontrarnos con nuestro cuerpo sutil, animas del otro lado.
Devenir  cuerpo, río, bandoneón, cosmos en la noche, ciudad.

Cuerpo que se metamorfosea, habitando otros cuerpos, otras pieles, atravesando sus propias identidades y entregándose al espacio tiempo de la impermanencia del  no ser.
"Tu cuerpos son los cuerpos del instante..., ¿es cuerpo el tiempo, el mundo pensado, soñado, tocado, desvanecido?"
Ficha Técnica
Grupo: Acimut Danza-Teatro
Dirección e interpretación: Tania Cometto
Iluminación: Emiliano Mabromata
Asistencia de dirección: Laura Veiga y Mabel Dai Chee Chang

Tania Cometto
Es bailarina y coreógrafa de Danza Contemporánea. Estudio en el Teatro San Martín Bs.as con los maestros Oscar Aráis, Renatte Shottellius y Norma Binaghi. Ha transitado por diversas técnicas como Yoga, Kung-Fu, Contact Improvisación, Danza Butoh y Sistema Consiente (Método Fedora Aberasturi). Se ha formado con los Maestros Mabel Dai Chee Chang Danza-Teatro, Rodolf Prante Danza Contemporánea y Rhea Volij Danza Butoh. Ha recibido becas de investigación y de estudio del Gob. de la Provincia  de San Luis y del INT Instituto Nacional de Teatro. Desde el año 2001 crea y dirige sus propias obras entre ellas: Movimiento de Mundos (2001), La Flor (2004), Cuando las Maquinas tejen (2005), Mapas de movimiento (2007), Espectros de Papel (2008). Actualmente dirige Casa Cultural El Barco donde se desempeña como docente y creadora junto al grupo Acimut danza-teatro.
  •  La Intendencia de la Villa de Merlo comunica el siguiente proyecto de ordenanza a fin de erradicar el vertedero municipal a cielo abierto. Para tal fin la Autoridad de Aplicación de la presente planeará, diseñará, ejecutará y coordinará una estrategia municipal de gestión ambiental del vertedero a cielo abierto municipal, tendiente en el corto y mediano plazo, disminuir el volumen de residuos sólidos urbanos que actualmente ingresan en el mismo para su disposición final. Y, en el largo plazo, realizar las tareas de cierre, remediación y puesta en valor del predio afectado por el vertedero municipal, una vez en funcionamiento la Planta de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regional.
     
    Villa  de Merlo, San Luis, 20 de mayo  de 2012

    PROYECTO DE ORDENANZA

    VISTO:
    La crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, la ley nacional nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, la resolución 631-HCD-2004 de declaración de emergencia ambiental del vertedero municipal; y

    CONSIDERANDO:

    Que la crítica situación en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto es consecuencia de dieciséis (16) años de deficiente e inapropiada gestión ambiental de los residuos generados en la Villa de Merlo, con el consecuente incremento del  pasivo ambiental generado en ese sitio donde aquél está inserto.
    Que el permanente riesgo de incendio y afectación a la salud pública que esto provoca, no consignado debidamente en el acta de traspaso del día 9 de diciembre del año 2011 firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia.
    Que la actual Intendente de la Villa de Merlo es consciente de la gravedad del pasivo ambiental heredado de  gestiones anteriores.
    Que esta crítica situación es causa permanente de contaminación del medio ambiente, debido a  la deficiente gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos generados en la Villa de Merlo.
    Que esta situación de contaminación impacta negativamente en la salud pública, en las actividades turísticas, y en la calidad de vida de los vecinos de la Villa de Merlo.
    Que, no obstante la crítica situación sanitario - ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, es importante tener presente la complejidad y dificultad de implementar un sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el corto plazo.
    Que el principio de progresividad, que guía la interpretación y aplicación de las normas a través de la cual se ejecute la política ambiental, establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
    Que la gestión pública ambiental requiere de un abordaje interdisciplinario, coordinado y transversal con las distintas áreas de gobierno.
    Que el Municipio de la Villa de Merlo ha adherido al Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) creado el 29 de noviembre de 2010. Ámbito en el cual los municipios y el Estado provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente, coordinan la política ambiental y se implementan acciones conjuntas a fin de lograr la paz entre el progreso y medio ambiente. Siendo la problemática de los basurales a cielo abierto uno de los temas ambientales prioritarios a resolver en toda la provincia.
    Que en el ámbito de las acciones del COPROMA y del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020 (ley nº IX-0749-2010), el gobierno provincial impulsa la construcción de Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regionales a fin de ayudar a los gobiernos municipales a dar cumplimiento con las exigencias establecidas en la ley nacional nº 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios en el marco de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental (art. 4 de la ley nº 25.675).
    Que la primera Planta Regional de Tratamiento de Residuos sólidos Urbanos favorecerá a los municipios ubicados en el noreste de la provincia, siendo uno de ellos el de la Villa de Merlo.
    Que su puesta en marcha está prevista para el segundo semestre del año 2012.
    Que,  la puesta en funcionamiento de la Planta regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos significa un avance y progreso en la región dado que permitirá implementar una gestión integral a los residuos sólidos urbanos generados en la Villa y de esa manera dar cumplimiento con los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la ley nº 25.916.
    Que una vez que el Municipio de la Villa de Merlo disponga sus residuos para ser tratados en dicha Planta, se deberá trabajar en el saneamiento de la totalidad de la superficie que ocupa el actual vertedero municipal, de manera de lograr la remediación y revalorización de dicho espacio.
    Que se deberán ejecutar  las tareas correspondientes de remediación, articulando con las instituciones educativas, científicas, distintas áreas municipales y provinciales, a fin de alcanzar tal objetivo.

    Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia ley del régimen municipal nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

    POR TODO ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA EL SIGUIENTE:

    Proyecto de ordenanza

    ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente tiene por objetivo erradicar el vertedero municipal a cielo abierto. Para tal fin la Autoridad de Aplicación de la presente planeará, diseñará, ejecutará y coordinará una estrategia municipal de gestión ambiental del vertedero a cielo abierto municipal, tendiente en el corto y mediano plazo, disminuir el volumen de residuos sólidos urbanos que actualmente ingresan en el mismo para su disposición final. Y, en el largo plazo, realizar las tareas de cierre, remediación y puesta en valor del predio afectado por el vertedero municipal, una vez en funcionamiento la Planta de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regional.
    ARTÍCULO 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Secretaria de Medio Ambiente Municipal o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
    ARTÍCULO 3.- FUNCIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
    a.- Firmar convenios de cooperación técnica – económica con fondos no reembolsables con instituciones científicas y/o educativas gubernamentales nacionales o provinciales y/o organizaciones no gubernamentales extranjeras, nacionales o provinciales para alcanzar los objetivos establecidos en la presente con supervisión del Poder Ejecutivo Municipal.
    b.- Crear y convocar un Comité Asesor formado por distintas áreas municipales a los fines de:
    1.- Ejecutar la estrategia municipal establecida en el artículo 1 de la presente.
     2.-  Realizar las tareas de cierre pertinentes para ejecutar  la limpieza del predio.
    3.-  Elaborar un protocolo de actuación ante contingencias ambientales y/o sanitarias.
    4.- Elaborar una campaña de concientización dirigido a la comunidad en general a fin de fortalecer las acciones tendientes a disminuir el volumen de residuos y minimizar el riesgo sanitario – ambiental del vertedero municipal a cielo abierto.
    5.- Arbitrar las medidas tendientes a fumigar el vertedero municipal, a fin de minimizar la proliferación de roedores y otros vectores que generan enfermedades.
    6.- Implementar toda otra acción, que a criterio de la Autoridad de Aplicación  sea necesario coordinar con las distintas dependencias involucradas, tendiente a alcanzar los objetivos de la presente.
    c.- Dar difusión de la presente a través de los medios radiales y televisivos locales.
    e.- Informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante Municipal, los avances y resultados del Plan Estratégico Municipal para erradicar el vertedero municipal a cielo abierto.
    ARTÍCULO 4.- PRESUPUESTO.- Asignar las partidas presupuestarias necesarias tendientes a ejecutar las acciones de corto,  mediano y largo plazo establecidas en la presente a fin de alcanzar los objetivos del artículo 1.
    ARTÍCULO 5.- Comuníquese a las Secretarias de Medio Ambiente, de Servicios Públicos y Obras Privadas, a la Coordinación de Salud, a la Coordinación de Prevención y Emergencia, al Juzgado de Faltas Municipal, al Juzgado de Competencia Múltiple, publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
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    • La Intendencia de la Villa de Merlo comunica que en el día de ayer -4 de junio- fue enviado el siguiente proyecto de ordenanza 

      PROYECTO DE ORDENANZA
      “PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES”.

      VISTO:
                              La necesidad de crear una Ordenanza que otorgue un marco legal para el Productor Artesanal de Alfajores Local, a los fines de generar y proteger el trabajo que se realiza en la Villa de Merlo, y.-

      CONSIDERANDO:
                              Que esta Ordenanza tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite la distinción, entre los productos alimenticios realmente artesanales, de aquellos que son armados o solamente empaquetados en nuestra Villa de Merlo, a los fines de fortalecer en forma continua el desarrollo de nuevos proyectos, generación de más y mejores puestos de trabajo, en definitiva lograr un aumento en la calidad de vida local y un crecimiento en la economía regional.
                              Que es necesario concertar con el texto de la Ordenanza N° IX-0353-HCD-2011 mediante la cual nuestro municipio adhiere al Código Alimentario Argentino. Este último expresa claramente en su Capítulo V que trata de las Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos que no podrán utilizarse frases engañosas respecto de origen o procedencia que induzcan al consumidor a error o engaño.
                               Que durante los últimos años ha venido incrementándose la cantidad de comercios que arman alfajores a partir de tapitas de galletitas, o que directamente empaquetan en cajas propias docenas de alfajores que son elaborados íntegramente en Villa Carlos Paz y otras localidades. Todo esto produce una competencia fuerte y desleal hacia los establecimientos elaboradores locales que ven disminuidas sus ventas día a día, instalándose en el turista la sensación que los alfajores de Merlo no son originales, parecidos a los que se adquieren en otras ciudades, y la realidad es que son esos mismos, con lo cual prefieren no llevar recuerdo de su estadía en nuestra Villa a familiares y amigos.

      POR TODO ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA EL SIGUIENTE:
      PROYECTO DE ORDENANZA

      ART. 1°.- DEFINICIONES:
      1-    ALFAJOR ARTESANAL: aquel alfajor hecho íntegramente en la Villa de Merlo, con tapas amasadas y horneadas por el mismo fabricante que rellena y baña.
      2-    ALFAJOR ARMADO: aquel alfajor hecho en Merlo, a partir de una tapa comprada a un proveedor local o de otro lugar.
      3-    ALFAJOR FORAÑO: aquel alfajor que fue elaborado en otro lugar distinto de la Villa de Merlo y es empaquetado en esta Ciudad.
      ART. 2°.- LEYENDAS:
      a)- Todo alfajor Artesanal deberá llevar el Logo “Producto Hecho en Merlo”.
      b)- Todo alfajor armado deberá indicar el nombre y dirección completa del establecimiento elaborador de las tapas y deberá incluirse a la tapa como uno de los ingredientes del alfajor.
      c)- Todo alfajor Foraño deberá indicar en letras el Nombre de la Firma elaboradora y el lugar de procedencia completo de la mercadería, además el número de registro del establecimiento elaborador y de producto alimenticio, dicho tamaño de letra no deberá ser inferior a medio centímetro de altura.
      ART. 3°.- DETERMINACIONES:
      Los comerciantes que comercializan “Alfajores Artesanales o Regionales” dentro de la Villa de Merlo, tienen un plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente Ordenanza, para que las cajas tengan en letras visibles en su tapa y lateral frontal la leyenda acorde a los incisos a), b) o c) del Artículo 2°, según corresponda.
      ART. 4°.- APLICACIÓN: será la Dirección de Bromatología de la Villa de Merlo, el Área encargada de efectuar las inspecciones y constataciones de que se cumpla con lo establecido en el  Artículo 3°.
      ART. 5°.- SANCIONES: los comercios que no cumplan con el Artículo 3°  de la presente Ordenanza estarán en infracción y se les aplicará una multa equivalente al 30 % del valor al público del artículo por cada caja en infracción.
      ART. 6°.- DE FORMA.- 

Dirección de Prensa y Protocolo 
Intendencia de la Villa de Merlo
San Luis

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