El Concejal Pablo Zamora por el Bloque Mercedinos por el Cambio presentará mañana martes, al Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Licencia de Conducir o carnet por puntos.
PROYECTO DE ORDENANZA
BLOQUE MERCEDINOS POR EL CAMBIO
Visto:
La
necesidad de acompañar con políticas queayuden a crear mayor
responsabilidad ciudadana por parte de los conductores denuestra ciudad,
y;
Considerando:
Quecabe
destacar la importancia de otorgar el “permiso y licencia particular
deconducir por puntos” en donde se combinan dos elementos esenciales:
· En
primer lugar, el caráctereminentemente reeducador de los cursos de
educación vial destinados a losconductores reincidentes, con el objetivo
esencial de modificar loscomportamientos infractores,
la sensibilización y permanente llamada de atención sobre las
gravísimasconsecuencias que tienen los comportamientos reincidentes en
la inobservanciade las normas que regulan la circulación o tránsito de
vehículos, poniendo asíen permanente riesgo el derecho a la vida y a la
integridad física y moral delos usuarios de las vías públicas. Cursos
cuya superación, junto alcumplimiento de otros requisitos y pruebas que
se establecen, permitirá larecuperación parcial o total del capital de
puntos que, según los casos,corresponda a un conductor.
· En
segundo lugar, su efectopunitivo para aquellos comportamientos,
consistente en la disminución o pérdidadel crédito en puntos con que
cuenta un conductor, titular de permiso olicencia de conducir. Puntos
que son, por otra parte, reflejo del nivel deconfianza que como tal
conductor le otorga la sociedad en un momento dado ycuya pérdida, a su
vez, señala el reproche que tales conductas merecen,derivado y con un
claro sustento en la reiterada comisión de infracciones.
Quela pérdida total de los puntos será, esencialmente, por la actitud de reiteradavulneración de las reglas.
Queel nuevo sistema aquí propuesto se encuentra ya instaurado en alguna denuestras ciudades tal como Córdoba, Rosario y Buenos Aires.
Queesta nueva licencia de conducir por puntos será "complementaria" alactual cuadro de sanciones. Es decir, además de perderse los puntos, elconductor recibirá la correspondiente multa por la infracción. De esta forma,se pretende cambiar la mentalidad de los conductores para que se asuma que elpermiso de conducir no es un derecho adquirido de por vida, sino un crédito dela sociedad que el conductor dilapida si no respeta las normas.
Debedestacarse que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad poraccidentes de tránsito. Según datos de la “Asociación Luchemos por la Vida”, en2012, debido a estos hechos murieron en el país más de 7485 personas (652decesos en Santa Fe, 521 en Córdoba, 2926 en Buenos Aires y 142 en San Luis, nuestraprovincia con uno de los índices per cápita más altos. Con un promedio mensualde 624 muertes y 21 por día en 2012.
Queen el plano nacional los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primeracausa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de losargentinos.
Queel exceso de velocidad es una de las causas principales de muerte poraccidentes de tránsito. Otra causa fundamental de mortalidad en accidentes detránsito es atribuible a las bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas hacenque las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, ola calle, sean torpes y lentas. Embota los sentidos disminuyendo la capacidadde atención normal; genera una falsa sensación de seguridad que predispone a excesosde velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en eltránsito. Sin perjuicio del incumplimiento de las medidas de seguridad como eluso del cinturón de seguridad, el desuso de los cascos para circular en motos.-
Paracambiar las causas que
provocan un índice tan elevado de accidentes, esnecesario controlar el
efectivo cumplimiento de las leyes de tránsito y aplicarsanciones
efectivas. Con la implementación de las licencias de conducir porpuntos,
ésta dejará de ser un derechoadquirido que se renueva periódicamente para convertirse en un crédito social.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,SANCIONA LA SIGUIENTE:
Ordenanza Nº.........-o/.........
ARTÍCULO 1°.–Otórguese
a todo conductor que haya aprobado los exámenes correspondientes
unalicencia para conducir con un puntaje inicial asignado de 15 puntos,
ajustada alo siguiente.
ARTÍCULO 2°.–La vigencia del permiso o la licencia de conducir estará condicionada a que sutitular no haya perdido la asignación total de puntos. El número de puntosinicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducir, se veráreducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por lacomisión de infracciones graves o muy graves, que lleven aparejada la pérdidade puntos, de acuerdo al Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3°.–Los puntos parciales
perdidos se actualizarán al momento de la renovación de lalicencia. La
autoridad de aplicación declarará la pérdida de vigencia de
lasautorizaciones para conducir cuando su titular haya perdido la
totalidad de lospuntos asignados, como consecuencia de la aplicación de
lo dispuesto en elAnexo I. Una vez constatada la pérdida total de los
puntos que tuvieraasignados, la autoridad de aplicación notificará al
interesado la pérdida devigencia de su permiso o licencia de conducir.
En este caso, el titular de laautorización no podrá obtener un nuevo
permiso o una nueva licencia de conducirhasta transcurridos seis (6)
meses, contados desde la fecha en que dichoacuerdo fuera notificado.
Sidurante
los tres (3) años siguientes a la obtención de la nueva
autorizaciónfuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido
nuevamente la totalidadde los puntos asignados, no se podrá obtener un
nuevo permiso o licencia deconducir hasta transcurridos doce (12) meses,
contados desde la fecha en quedicho acuerdo haya sido notificado.
Lapérdida
total de puntos asignados durante los tres (3) años siguientes a
lasegunda renovación por pérdida total de puntos, acarreará la
prohibición de conducirpor un período de tres (3) años.ARTÍCULO 4°.–El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia hayasido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados,podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducir de la misma clase dela que era titular, transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior,previa realización y aprobación de un curso de reeducación vial y posteriorsuperación de las pruebas que se determinen. Los cursos de reeducación vialtendrán la duración, contenido y requisitos que determine la autoridad deaplicación.
ARTÍCULO 5°.–Defínase
como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Direcciónde
Tránsito de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes o
ladenominación que disponga el D.E.M. a través de la normativa
correspondiente.
ARTÍCULO 6°.–Aprobada la presente, el D.E.M. debe proponer actualizaciones a lasinfracciones establecidas en el Anexo I, las que serán consideradas contratamiento de urgencia.
ARTÍCULO 7°.–Desde la publicación de
la presente, quedaran automáticamente derogadasaquellas normas o
articulado de las mismas que sean contrarias a la motivacióny letra de
la misma.
ARTICULO 8º- Reglaméntese,publíquese y cúmplase.
INFRACCIÓN
(PUNTOS)
No respetar la luz roja de un semáforo
(8)
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida
(8)
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas
(8)
Circular en sentido contrario al establecido
(6)
Conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas
(6)
Conducir de forma temeraria
(6)
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor
(4)
Conducir
con un permiso o licencia de conducción que carezca de validez por no
cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente (4)
Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes o que estas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente
(4)
Circular
con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan
la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las
infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección
técnica de los vehículos (4)
Arrojar a la vía pública o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación
(4)
Conducir de forma negligente
(4)
Incumplir las disposiciones establecidas sobre prioridad de paso en las condiciones exigidas reglamentariamente
(4)
Incumplir la obligación de detenerse impuesta por la señal de ¨Pare”
(4)
PUNTOS
En más de 40 km/h
(6)
En más de 30 km/h hasta 40 km/h
(4)
En más de 20 km/h hasta 30 km/h
(2)
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Concejal Pablo Zamora
Bloque Mercedinos por el Cambio
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