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22.4.13

Villa Mercedes

El Concejal Pablo Zamora por el Bloque Mercedinos por el Cambio presentará mañana martes, al Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto  de Licencia de Conducir o carnet por puntos.


PROYECTO DE ORDENANZA
BLOQUE MERCEDINOS POR EL CAMBIO


Visto:

La necesidad de acompañar con políticas queayuden a crear mayor responsabilidad ciudadana por parte de los conductores denuestra ciudad, y;

Considerando:

Quecabe destacar la importancia de otorgar el “permiso y licencia particular deconducir por puntos” en donde se combinan dos elementos esenciales:
·                   En primer lugar, el caráctereminentemente reeducador de los cursos de educación vial destinados a losconductores reincidentes, con el objetivo esencial de modificar loscomportamientos infractores, la sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimasconsecuencias que tienen los comportamientos reincidentes en la inobservanciade las normas que regulan la circulación o tránsito de vehículos, poniendo asíen permanente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y moral delos usuarios de las vías públicas. Cursos cuya superación, junto alcumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá larecuperación parcial o total del capital de puntos que, según los casos,corresponda a un conductor.
·                   En segundo lugar, su efectopunitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdidadel crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso olicencia de conducir. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel deconfianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado ycuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen,derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones.

Quela pérdida total de los puntos será, esencialmente, por la actitud de reiteradavulneración de las reglas.

Quese intenta establecer el necesario orden en la circulación de vehículos, quesistemáticamente son ignoradas por algunos conductores en la vía pública.

Queel nuevo sistema aquí propuesto se encuentra ya instaurado en alguna denuestras ciudades tal como Córdoba, Rosario y Buenos Aires.

Queesta nueva licencia de conducir por puntos será "complementaria" alactual cuadro de sanciones. Es decir, además de perderse los puntos, elconductor recibirá la correspondiente multa por la infracción. De esta forma,se pretende cambiar la mentalidad de los conductores para que se asuma que elpermiso de conducir no es un derecho adquirido de por vida, sino un crédito dela sociedad que el conductor dilapida si no respeta las normas.

Debedestacarse que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad poraccidentes de tránsito. Según datos de la “Asociación Luchemos por la Vida”, en2012, debido a estos hechos murieron en el país más de 7485 personas (652decesos en Santa Fe, 521 en Córdoba, 2926 en Buenos Aires y 142 en San Luis, nuestraprovincia con uno de los índices per cápita más altos. Con un promedio mensualde 624 muertes y  21 por día en 2012.
Queen el plano nacional los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primeracausa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de losargentinos.
Queel exceso de velocidad es una de las causas principales de muerte poraccidentes de tránsito. Otra causa fundamental de mortalidad en accidentes detránsito es atribuible a las bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas hacenque las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, ola calle, sean torpes y lentas. Embota los sentidos disminuyendo la capacidadde atención normal; genera una falsa sensación de seguridad que predispone a excesosde velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en eltránsito. Sin perjuicio del incumplimiento de las medidas de seguridad como eluso del cinturón de seguridad, el desuso de los cascos para circular en motos.-
Paracambiar las causas que provocan un índice tan elevado de accidentes, esnecesario controlar el efectivo cumplimiento de las leyes de tránsito y aplicarsanciones efectivas. Con la implementación de las licencias de conducir porpuntos, ésta dejará de ser un derechoadquirido que se renueva periódicamente para convertirse en un crédito social.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE, EN QUÓRUM LEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,SANCIONA LA SIGUIENTE:



Ordenanza Nº.........-o/.........

ARTÍCULO 1°.–Otórguese a todo conductor que haya aprobado los exámenes correspondientes unalicencia para conducir con un puntaje inicial asignado de 15 puntos, ajustada alo siguiente.

ARTÍCULO 2°.–La vigencia del permiso o la licencia de conducir estará condicionada a que sutitular no haya perdido la asignación total de puntos. El número de puntosinicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducir, se veráreducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por lacomisión de infracciones graves o muy graves, que lleven aparejada la pérdidade puntos, de acuerdo al Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3°.–Los puntos parciales perdidos se actualizarán al momento de la renovación de lalicencia. La autoridad de aplicación declarará la pérdida de vigencia de lasautorizaciones para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de lospuntos asignados, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en elAnexo I. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuvieraasignados, la autoridad de aplicación notificará al interesado la pérdida devigencia de su permiso o licencia de conducir. En este caso, el titular de laautorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducirhasta transcurridos seis (6) meses, contados desde la fecha en que dichoacuerdo fuera notificado.
Sidurante los tres (3) años siguientes a la obtención de la nueva autorizaciónfuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidadde los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia deconducir hasta transcurridos doce (12) meses, contados desde la fecha en quedicho acuerdo haya sido notificado.
Lapérdida total de puntos asignados durante los tres (3) años siguientes a lasegunda renovación por pérdida total de puntos, acarreará la prohibición de conducirpor un período de tres (3) años.

ARTÍCULO 4°.–El titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia hayasido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados,podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducir de la misma clase dela que era titular, transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior,previa realización y aprobación de un curso de reeducación vial y posteriorsuperación de las pruebas que se determinen. Los cursos de reeducación vialtendrán la duración, contenido y requisitos que determine la autoridad deaplicación.

ARTÍCULO 5°.–Defínase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Direcciónde Tránsito de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes o ladenominación que disponga el D.E.M. a través de la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 6°.–Aprobada la presente, el D.E.M. debe proponer actualizaciones a lasinfracciones establecidas en el Anexo I, las que serán consideradas contratamiento de urgencia.

ARTÍCULO 7°.–Desde la publicación de la presente, quedaran automáticamente derogadasaquellas normas o articulado de las mismas que sean contrarias a la motivacióny letra de la misma.

ARTICULO 8º- Reglaméntese,publíquese y cúmplase.

INFRACCIÓN
(PUNTOS)
No respetar la luz roja de un semáforo
(8)
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida
(8)
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas
(8)
Circular en sentido contrario al establecido
(6)
Conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas
(6)
Conducir de forma temeraria
(6)
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor
(4)
Conducir con un permiso o licencia de conducción que carezca de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente
(4)
Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes o que estas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente
(4)
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos
(4)
Arrojar a la vía pública o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación
(4)
Conducir de forma negligente
(4)
Incumplir las disposiciones establecidas sobre prioridad de paso en las condiciones exigidas reglamentariamente
(4)
Incumplir la obligación de detenerse impuesta por la señal de ¨Pare”
(4)

EXEDER LOS LÍMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS:
PUNTOS
En más de 40 km/h
(6)
En más de 30 km/h hasta 40 km/h
(4)
En más de 20 km/h hasta 30 km/h
(2)
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Concejal Pablo Zamora
Bloque Mercedinos por el Cambio

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